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viernes, 18 de septiembre de 2026

Crear una empresa puede ser fácil. Salir de una sociedad mal organizada puede ser muy costoso.

 

Crear una empresa puede ser fácil. Salir de una sociedad mal organizada puede ser muy costoso.

En las redes sociales abundan los videos que prometen enseñarle a crear una LLC en pocos minutos, desde cualquier lugar y en cualquier estado.

El proceso de registrar una empresa puede parecer sencillo. Se completa un formulario, se paga una tarifa y se recibe una confirmación.

Pero registrar una compañía no significa que esa compañía esté correctamente estructurada.

El verdadero problema normalmente no aparece el día en que se abre la empresa. Aparece años después, cuando existen ingresos, propiedades, cuentas bancarias, contratos, deudas, empleados o desacuerdos entre los socios.

En ese momento, un Operating Agreement genérico descargado de Internet —o la ausencia total de este documento— puede convertirse en una fuente de conflictos, pérdidas económicas y costosos procesos legales.


El Operating Agreement no es un simple formulario

El Operating Agreement es el documento interno que establece cómo funcionará una LLC y cuáles serán los derechos y responsabilidades de sus miembros.

En Florida, este acuerdo puede regular, entre otros asuntos:

  • La relación entre los miembros.
  • Los derechos y responsabilidades de los administradores.
  • La forma en que se manejarán las operaciones de la empresa.
  • El procedimiento para modificar el acuerdo.
  • La autoridad de cada persona para tomar decisiones.
  • Los mecanismos aplicables cuando existe un conflicto.

Cuando el Operating Agreement no regula una situación, entran en funcionamiento las reglas generales establecidas por la ley estatal. Esto significa que, si los socios no decidieron previamente cómo enfrentar un problema, la ley podría terminar decidiéndolo por ellos. Así lo establece el Capítulo 605 de los Estatutos de Florida.

El peligro de utilizar un documento genérico

Un formato descargado de Internet puede contener cláusulas que no corresponden al estado donde se constituyó la empresa, al tipo de negocio, a la distribución real de las inversiones o a las responsabilidades acordadas entre los socios.

Muchos de estos modelos tampoco contemplan situaciones esenciales:

  • ¿Cuánto dinero o qué bienes aportó cada miembro?
  • ¿Qué porcentaje posee realmente cada uno?
  • ¿Quién puede firmar contratos o solicitar préstamos?
  • ¿Quién administra las cuentas bancarias?
  • ¿Cómo se distribuyen las ganancias y las pérdidas?
  • ¿Los miembros recibirán salarios, pagos garantizados o distribuciones?
  • ¿Qué sucede si uno de ellos deja de trabajar?
  • ¿Puede un miembro competir contra la empresa?
  • ¿Puede vender su participación a una tercera persona?
  • ¿Qué ocurre si un socio fallece, se incapacita, se divorcia o se declara en bancarrota?
  • ¿Cómo se determina el valor de su participación?
  • ¿Qué sucede si los miembros quedan empatados y no pueden tomar decisiones?
  • ¿Cómo puede retirarse o ser separado un miembro?
  • ¿Cuál será el procedimiento para vender o disolver la empresa?

Un documento puede tener muchas páginas y, aun así, no proteger adecuadamente a los miembros si no responde a la realidad de ese negocio.

El valor de un Operating Agreement no se mide por la cantidad de páginas, sino por los problemas que ayuda a prevenir.

“Somos amigos; no necesitamos tantos documentos”

Muchas empresas comienzan entre familiares, amigos, parejas o personas que confían plenamente unas en otras.

Al principio todos suelen estar de acuerdo. El negocio todavía no genera grandes cantidades de dinero y las decisiones se toman informalmente.

Pero las relaciones pueden cambiar.

Los problemas comienzan cuando un socio considera que trabaja más que el otro, cuando alguien retira dinero sin autorización, cuando no se distribuyen las ganancias como se esperaba o cuando uno de los miembros quiere vender mientras el otro desea continuar.

También pueden surgir conflictos cuando un miembro incorpora a un familiar al negocio, utiliza los recursos de la compañía para gastos personales o toma decisiones importantes sin consultar a los demás.

El Operating Agreement no debe prepararse cuando ya comenzó la pelea. Debe establecerse cuando existe cooperación y los miembros todavía pueden negociar con claridad.

El peligro especial de las sociedades 50/50

Una empresa con dos miembros que poseen 50% cada uno puede funcionar perfectamente mientras ambos estén de acuerdo.

Sin embargo, si el Operating Agreement no incluye un mecanismo para romper un empate, una discrepancia puede paralizar la empresa:

  • No se pueden aprobar inversiones.
  • No se puede obtener financiamiento.
  • No se pueden realizar determinadas contrataciones.
  • No se pueden vender activos importantes.
  • No se puede decidir quién continuará administrando.
  • Ninguno de los miembros puede comprar o vender su participación bajo condiciones previamente establecidas.

La legislación de Florida reconoce que un bloqueo entre miembros puede llegar a causar un daño irreparable y constituir fundamento para solicitar la disolución judicial. También reconoce que un Operating Agreement puede contener mecanismos para resolver el bloqueo, como la compra de la participación de un miembro, un cambio de administración o la venta de la empresa. Véase el Estatuto de Florida 605.0702.

Un procedimiento judicial puede consumir tiempo, dinero y energía, además de afectar las operaciones, los clientes, los empleados y la reputación comercial.

Abrir una empresa no es lo mismo que disolverla

Crear una compañía cuando todos desean participar puede ser relativamente sencillo.

Disolverla cuando los socios están enfrentados es completamente diferente.

Antes de cerrar una empresa deben evaluarse asuntos como:

  • Deudas y obligaciones pendientes.
  • Contratos vigentes.
  • Activos, propiedades y equipos.
  • Cuentas por cobrar y cuentas por pagar.
  • Préstamos y garantías personales.
  • Nómina y obligaciones con empleados.
  • Declaraciones de impuestos pendientes.
  • Distribución final de activos.
  • Responsabilidad de cada miembro.
  • Conservación de documentos y registros.
  • Notificación a agencias, clientes y proveedores.

En Florida, la disolución puede producirse por las causas establecidas en el Operating Agreement, por consentimiento de todos los miembros, por determinadas circunstancias legales o mediante una decisión judicial. No siempre basta con que uno de los socios anuncie que desea cerrar la compañía. La ley establece eventos y procedimientos específicos.

¿Se puede abrir una empresa en cualquier estado?

Una persona puede considerar constituir su compañía en un estado diferente de aquel donde vive, pero eso no significa que siempre sea la opción más conveniente.

La decisión debe analizarse considerando:

  • Dónde se realizarán realmente las operaciones.
  • Dónde se encuentran los clientes, empleados y oficinas.
  • Las tarifas de constitución y renovación.
  • Los impuestos estatales.
  • La obligación de mantener un registered agent.
  • Los informes anuales.
  • La posible necesidad de registrar la compañía como entidad extranjera en otro estado.
  • Los costos de mantener cumplimiento en dos o más jurisdicciones.

La SBA advierte que una compañía que realiza actividades en varios estados podría tener que registrarse mediante un proceso de foreign qualification y pagar impuestos, tarifas e informes anuales en más de un estado. Abrir la empresa lejos de donde opera no elimina automáticamente sus obligaciones locales.

Por eso, elegir un estado simplemente porque alguien en las redes sociales afirmó que es “mejor”, “más económico” o que “no paga impuestos” puede generar costos y problemas que nunca fueron explicados en el video.

¿Qué está pagando realmente cuando busca asesoría profesional?

Cuando usted contrata nuestros servicios, no está pagando únicamente por completar un formulario en Internet.

Está pagando por años de experiencia, por el análisis de su situación y por una estructura coherente con el negocio que desea desarrollar.

En Two Hundred Global Financial Solutions analizamos aspectos como:

  • El tipo de actividad comercial.
  • El número y las características de los miembros.
  • La distribución de las participaciones.
  • La forma prevista de administración.
  • Las obligaciones fiscales y contables.
  • El estado más conveniente para la operación.
  • Los controles internos necesarios.
  • Los documentos y registros corporativos que deben mantenerse.
  • Las posibles situaciones que podrían afectar el futuro de la empresa.

Cuando el caso requiere disposiciones legales especiales, coordinamos o recomendamos la revisión de un abogado autorizado. La planificación empresarial, contable, tributaria y legal debe trabajar de manera conjunta; ningún documento genérico sustituye ese análisis.

Lo económico puede terminar siendo muy costoso

Ahorrar dinero al momento de abrir una empresa puede parecer una buena decisión. Sin embargo, corregir años después una estructura incorrecta, reconstruir registros, discutir porcentajes o defenderse en un conflicto entre socios puede costar mucho más.

Antes de crear una LLC, incorporar un nuevo miembro o firmar un Operating Agreement descargado de Internet, hágase estas preguntas:

¿Este documento fue diseñado para mi negocio?

¿Explica claramente qué ocurrirá si algún día los socios dejan de estar de acuerdo?

La mejor forma de resolver un conflicto empresarial es haber establecido las reglas antes de que el conflicto comenzara.

Si ya tiene una empresa con socios y no posee un Operating Agreement adecuado, o si el documento que tiene nunca fue actualizado, este es el momento de revisar su estructura.

Comuníquese con nosotros antes de que una diferencia administrativa se convierta en una crisis financiera o legal.

Two Hundred Global Financial Solutions, LLC
Juan V. Fanti, MBA, CAA, PA
📞 +1 (954) 683-3578
🌐 www.200GFS.com

Este contenido es exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría legal ni sustituye la evaluación de un abogado autorizado. Cada empresa, jurisdicción y situación entre socios requiere un análisis particular.

jueves, 17 de septiembre de 2026

Desde mañana cambia la evaluación de “carga pública” en Estados Unidos: lo que inmigrantes, familias y patrocinadores deben conocer.

 

Desde mañana cambia la evaluación de “carga pública” en Estados Unidos: lo que inmigrantes, familias y patrocinadores deben conocer.

Por Juan V. Fanti, MBA, CAA, PA
Two Hundred Global Financial Solutions, LLC
Fecha de publicación sugerida: 18 de septiembre de 2026

Nota editorial importante: Este artículo ofrece información general sobre las consecuencias financieras y tributarias relacionadas con la nueva política de carga pública. No constituye asesoría legal migratoria. Cada caso debe analizarse individualmente con un abogado de inmigración autorizado.


La fecha y el nombre correcto de la nueva regulación

A partir del 18 de septiembre de 2026 entra en vigor una nueva etapa en la aplicación de la regla migratoria conocida como “carga pública”, cuyo nombre oficial en inglés es Public Charge Ground of Inadmissibility.

Es importante comenzar con una precisión: no se trata de una ley completamente nueva aprobada por el Congreso. Se trata de una regla final del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS), aplicada por USCIS, que fue publicada oficialmente en el Federal Register el 20 de julio de 2026, bajo la referencia 91 FR 45324.

La autoridad legal principal continúa siendo la sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), codificada en 8 U.S.C. § 1182(a)(4). Esta disposición permite determinar que una persona es inadmisible si, considerando todas sus circunstancias, es probable que en algún momento se convierta en una carga pública.

La nueva regla elimina gran parte del marco más limitado adoptado en 2022 y devuelve a los funcionarios migratorios una discreción mucho más amplia. Desde ahora podrán analizar no solamente determinadas ayudas económicas en efectivo, sino también cualquier beneficio público condicionado por los ingresos o los recursos económicos del solicitante, junto con otros elementos de su situación personal y financiera.

En términos sencillos: USCIS ya no estará limitado a una lista reducida ni a una fórmula automática. El funcionario podrá examinar el panorama completo para decidir si la persona tiene capacidad real de mantenerse económicamente o si probablemente dependerá del Gobierno para cubrir necesidades básicas como alimentación, vivienda o atención médica.

¿A quiénes se aplica desde el 18 de septiembre de 2026?

La nueva regulación se aplicará a:

  • Solicitudes de ajuste de estatus, incluido el Formulario I-485, enviadas por correo con matasellos del 18 de septiembre de 2026 o posterior.
  • Solicitudes de ajuste presentadas electrónicamente a partir de esa fecha.
  • Determinadas solicitudes de admisión a Estados Unidos realizadas desde esa fecha.
  • En términos generales, muchos solicitantes de residencia permanente por medio de familiares o del empleo, salvo que exista una exención establecida por la ley.

Las solicitudes de ajuste de estatus presentadas correctamente antes del 18 de septiembre de 2026 y aceptadas por USCIS deberán continuar analizándose bajo el marco de 2022.

La regulación de DHS y la nueva guía de USCIS se concentran principalmente en los procedimientos de admisión y ajuste de estatus. Los casos tramitados en consulados estadounidenses también están sujetos a la causal legal de carga pública, pero el Departamento de Estado utiliza sus propios procedimientos y manuales consulares.

No existe una lista única y cerrada de ayudas

Uno de los cambios más importantes es que la nueva política no establece una lista cerrada de programas que siempre producen una negación. USCIS podrá considerar cualquier “means-tested public benefit”, es decir, un beneficio público cuya elegibilidad dependa de que los ingresos o activos de la persona, del hogar o de la familia se encuentren por debajo de cierto límite.

Para determinar si una ayuda pertenece a esta categoría, normalmente se analizará:

  1. Si fue pagada, financiada o administrada total o parcialmente por una agencia federal, estatal, local o tribal.
  2. Si la elegibilidad depende de los ingresos, activos o recursos económicos del beneficiario o de su familia.
  3. Si la ayuda cubre necesidades básicas como alimentación, vivienda, atención médica o mantenimiento económico.

Además, USCIS podrá considerar no solo la recepción efectiva del beneficio, sino también que la persona lo haya solicitado, que haya sido aprobada o que haya sido certificada para recibirlo en el futuro. No obstante, la existencia de una solicitud o la recepción de un beneficio no determina automáticamente el resultado del caso.

Ayudas económicas en efectivo que pueden ser consideradas

Entre las ayudas que pueden tener importancia se encuentran:

  • Supplemental Security Income (SSI): asistencia económica para personas de bajos ingresos que sean mayores, ciegas o tengan una discapacidad. No debe confundirse con SSDI.
  • Temporary Assistance for Needy Families (TANF): asistencia temporal en efectivo para familias necesitadas.
  • Programas estatales, tribales, territoriales o locales de General Assistance o asistencia económica para el mantenimiento de los ingresos.
  • Otros pagos públicos periódicos condicionados por los ingresos y destinados a cubrir las necesidades básicas de la persona o de la familia.

Estas ayudas ya podían considerarse bajo la regla de 2022. Para beneficios recibidos antes del 18 de septiembre de 2026, USCIS mantendrá principalmente ese tratamiento anterior: asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos e institucionalización prolongada pagada por el Gobierno.

Food Stamps, alimentación y ayudas para madres y niños

A partir del 18 de septiembre de 2026, la categoría de ayudas alimentarias condicionadas por ingresos puede adquirir mayor importancia. Entre los programas que deben revisarse cuidadosamente se encuentran:

  • SNAP, conocido comúnmente como Food Stamps o cupones de alimentos.
  • WIC, el programa especial de nutrición para mujeres, bebés y niños, que muchas personas relacionan con ayudas para leche, fórmula y alimentos infantiles.
  • Otros programas federales, estatales o locales de asistencia alimentaria cuya elegibilidad dependa de los ingresos o activos.

La recepción de SNAP o WIC no significa automáticamente que una solicitud migratoria será negada. El funcionario deberá considerar quién recibió realmente la ayuda, cuándo se recibió, durante cuánto tiempo, por qué razón, cuál fue su valor y si las circunstancias que produjeron la necesidad continúan existiendo.

Medicaid, CHIP, Medicare y ayudas médicas: no son lo mismo

Este es uno de los puntos que más confusión genera.

Medicaid

Medicaid es normalmente un programa condicionado por ingresos y recursos. Si el solicitante de admisión o ajuste de estatus recibe Medicaid a partir del 18 de septiembre de 2026, USCIS podrá considerar esa circunstancia dentro del análisis completo del caso.

También seguirá siendo especialmente relevante la institucionalización de largo plazo pagada por el Gobierno, por ejemplo, determinados servicios prolongados en una institución o centro de cuidado financiados mediante Medicaid.

CHIP

El Children’s Health Insurance Program (CHIP) ofrece cobertura médica a ciertos menores de familias que cumplen requisitos económicos. Cuando el beneficiario real es un hijo y no el padre o la madre que solicita el ajuste, no debe atribuirse automáticamente ese beneficio al solicitante. Sin embargo, la dependencia económica general del hogar y el hecho de que la elegibilidad se base en los bajos ingresos familiares pueden ser examinados dentro del factor financiero.

Medicare

Medicare no debe confundirse con Medicaid. Medicare es generalmente un beneficio ganado mediante las contribuciones al sistema durante los años de trabajo y no se considera, por sí solo, un beneficio condicionado por necesidad económica.

Sin embargo, algunos programas que ayudan a pagar las primas, deducibles o medicamentos de Medicare —por ejemplo, determinados Medicare Savings Programs o subsidios de bajos ingresos— sí dependen de los ingresos y recursos. Estos programas deben analizarse separadamente porque la persona podría estar recibiendo Medicare como beneficio ganado y, al mismo tiempo, otra ayuda pública condicionada por necesidad económica.

Por eso, decir simplemente “recibe Medicare” no es suficiente. Hay que identificar exactamente qué programa recibe, quién lo paga, cuáles fueron los requisitos económicos y si existe además Medicaid u otra ayuda.

Disability: diferencia fundamental entre SSI y SSDI

La palabra disability tampoco identifica por sí sola el tipo de beneficio.

  • SSI es una ayuda condicionada por bajos ingresos y recursos y puede ser considerada.
  • Social Security Disability Insurance (SSDI) es un beneficio ganado mediante créditos de trabajo y contribuciones al Seguro Social. Generalmente no se considera una ayuda condicionada por necesidad económica.
  • Una discapacidad o condición médica, por sí sola, no debe ser suficiente para concluir que una persona será carga pública.

Sin embargo, USCIS puede analizar conjuntamente la condición médica, la capacidad para trabajar, la necesidad de tratamiento costoso, los seguros disponibles, los recursos económicos y la posibilidad de institucionalización prolongada. Por eso cada caso requiere documentos médicos, financieros y laborales correctamente organizados.

Ayudas de vivienda y alquiler

Las ayudas públicas de vivienda basadas en los ingresos pueden ser consideradas a partir de la fecha de vigencia. Esto puede incluir, dependiendo del programa y de quién sea el verdadero beneficiario:

  • Section 8 Housing Choice Vouchers.
  • Vivienda pública o subsidiada.
  • Ayudas de alquiler condicionadas por los ingresos.
  • Otros programas federales, estatales o locales que paguen una parte de la vivienda porque los ingresos del hogar se encuentran por debajo de un límite.

Nuevamente, no existe una negación automática por haber recibido una ayuda de vivienda. USCIS deberá evaluar su naturaleza, cantidad, duración, frecuencia, motivo y relación con la capacidad económica futura del solicitante.

Ayudas para estudios y educación

La nueva guía permite examinar la ayuda financiera pública para educación superior cuando está condicionada por ingresos o activos. Esto puede incluir determinadas becas, subvenciones o asistencia financiera pública basada en necesidad económica.

No toda beca ni todo préstamo estudiantil constituye carga pública. Una beca académica por mérito, un préstamo que debe pagarse o una ayuda que no depende de bajos ingresos no debe tratarse automáticamente de la misma forma que una subvención gubernamental basada exclusivamente en necesidad económica. Se debe analizar el programa específico, no solamente su nombre.

Beneficios de hijos y familiares: una aclaración indispensable

Muchas familias tienen hijos ciudadanos estadounidenses que reciben alimentación, seguro médico u otras ayudas. La nueva guía de USCIS aclara que el beneficio recibido por un familiar —incluido un hijo— no debe considerarse automáticamente como si lo hubiera recibido el padre o la madre que solicita la residencia. Tampoco debe atribuirse al solicitante un beneficio que este pidió únicamente en representación de otra persona.

Sin embargo, existe un matiz importante: si un hijo o una persona a quien el solicitante tiene la obligación legal de mantener recibe una ayuda porque los ingresos o activos del solicitante se encuentran por debajo del límite del programa, USCIS puede utilizar esa información para evaluar los ingresos, activos, recursos y situación financiera del hogar.

Por lo tanto, no es correcto decir que “las ayudas de los hijos nunca cuentan”, pero tampoco es correcto afirmar que toda ayuda de un hijo será automáticamente imputada al padre. Dependerá de quién sea el beneficiario, cómo se determinó la elegibilidad y qué demuestra esa ayuda sobre la situación económica total de la familia.

Beneficios que generalmente no se consideran ayudas condicionadas por necesidad

En términos generales, no deben tratarse de la misma manera los beneficios ganados mediante el trabajo o las contribuciones del beneficiario. Entre ellos se encuentran:

  • Beneficios de jubilación del Seguro Social.
  • SSDI, cuando corresponde a un seguro ganado mediante créditos laborales.
  • Pensiones del Gobierno.
  • Beneficios de veteranos.
  • Seguro por desempleo.
  • Workers’ Compensation.
  • Medicare ordinario obtenido como beneficio ganado.

Tampoco deben confundirse los créditos tributarios con asistencia pública para mantenimiento. El Child Tax Credit, Additional Child Tax Credit, Earned Income Tax Credit y otros créditos fiscales se determinan a través de la declaración de impuestos y no deben denominarse automáticamente “welfare” o carga pública.

Esto no significa que la información de las declaraciones de impuestos sea irrelevante. Por el contrario, los ingresos reportados, los dependientes, el tamaño del hogar, los negocios, las pérdidas, los activos y la consistencia entre las declaraciones tributarias y las solicitudes de beneficios pueden resultar esenciales para evaluar la credibilidad y capacidad económica del solicitante.

Los cinco factores mínimos que USCIS debe analizar

La ley obliga a considerar, como mínimo:

  1. Edad: la capacidad presente y futura para trabajar o mantenerse.
  2. Salud: condiciones médicas y su posible efecto en el empleo, los gastos y la necesidad de cuidado.
  3. Situación familiar: tamaño y composición del hogar, dependientes y responsabilidades económicas.
  4. Activos, recursos y condición financiera: ingresos, ahorros, propiedades, inversiones, deudas, gastos y obligaciones.
  5. Educación y habilidades: estudios, licencias, experiencia laboral, capacitación, idiomas y posibilidades reales de empleo.

USCIS también podrá considerar el Formulario I-864, Affidavit of Support, cuando corresponda, pero un patrocinador que apenas alcance el mínimo requerido no garantiza por sí solo la aprobación. Se puede examinar si el patrocinador realmente tiene capacidad y disposición para mantener al inmigrante, si recibe beneficios condicionados por ingresos, si ha patrocinado a otras personas y cuál es su historial financiero.

Ningún factor aislado —salvo ciertas deficiencias legales específicas, como un I-864 insuficiente cuando es obligatorio— debe decidir automáticamente el caso. La conclusión debe surgir de la totalidad de las circunstancias.

El tiempo, la cantidad y el motivo de la ayuda también importan

USCIS podrá evaluar:

  • La clase de beneficio recibido.
  • La fecha de comienzo y terminación.
  • El monto o valor de la ayuda.
  • La frecuencia y duración.
  • El motivo por el cual fue necesaria.
  • Si se trató de una emergencia temporal o de una dependencia prolongada.
  • Si las circunstancias que originaron la ayuda continúan.
  • Si la persona se retiró correctamente del programa cuando dejó de reunir los requisitos.
  • Si existe probabilidad de volver a depender de la ayuda en el futuro.

Una ayuda temporal recibida durante una verdadera emergencia no necesariamente tendrá el mismo peso que una dependencia prolongada y combinada de múltiples programas. No obstante, el solicitante debe estar preparado para documentar y explicar la situación con absoluta transparencia.

Beneficios recibidos antes y después del 18 de septiembre de 2026

La fecha es fundamental.

Antes del 18 de septiembre de 2026

USCIS aplicará el tratamiento de la regla de 2022. En general, considerará:

  • SSI.
  • TANF.
  • Asistencia pública estatal, tribal, territorial o local en efectivo para mantenimiento de ingresos.
  • Institucionalización prolongada pagada por el Gobierno.

Las ayudas no monetarias que estaban excluidas bajo la regla anterior no deben ser consideradas retroactivamente como si hubieran estado sujetas al nuevo estándar.

Desde el 18 de septiembre de 2026

USCIS podrá considerar cualquier beneficio público condicionado por ingresos o activos que reciba directamente el solicitante. También puede analizar solicitudes, aprobaciones o certificaciones para recibir esos beneficios, junto con cualquier prueba de cancelación, retiro o terminación.

La nueva política no establece el antiguo criterio mecánico de “12 meses dentro de 36 meses” como una fórmula automática. El análisis será individual y discrecional, basado en la totalidad de las circunstancias.

¿Qué ocurre con las personas que ya tienen ciudadanía?

La regla de carga pública es una causal de inadmisibilidad. Su aplicación principal ocurre cuando una persona no ciudadana solicita admisión o ajuste de estatus. No constituye una regla general para quitarle la ciudadanía a una persona naturalizada únicamente porque, después de obtenerla, solicitó legalmente un beneficio para el cual reúne los requisitos.

Una persona que ya es ciudadana puede solicitar programas para los cuales sea legalmente elegible. La ciudadanía no elimina los requisitos económicos de cada programa, pero tampoco convierte automáticamente la recepción legal de una ayuda en un problema de carga pública.

Otra cosa completamente diferente es haber obtenido beneficios mediante declaraciones falsas, ocultamiento de ingresos, identidades falsas, dependientes inexistentes, información financiera incompleta o documentos alterados. Eso puede constituir fraude contra un programa gubernamental y producir devolución del dinero, multas, pérdida de beneficios y consecuencias civiles o penales. Si además se realizaron declaraciones falsas en un procedimiento migratorio o de naturalización, podrían existir consecuencias migratorias separadas que deben ser evaluadas por un abogado.

Mi posición como contador: ayuda legal no significa abuso, pero la necesidad no puede fabricarse

Durante muchos años he advertido a mis clientes que una persona no debe organizar sus ingresos, su negocio o sus declaraciones de impuestos con el propósito de aparentar pobreza y obtener ayudas que realmente no necesita.

Las ayudas públicas existen para proteger a personas y familias que verdaderamente atraviesan dificultades, enfermedades, discapacidades, desempleo, emergencias o situaciones económicas que cumplen los requisitos del programa. Utilizar legalmente una ayuda para la cual la persona califica no es un delito ni debe ser motivo de vergüenza.

Pero también debemos hablar con claridad: si una persona tiene un negocio o un empleo que le permite vivir, no puede ocultar ingresos, inflar gastos, no reportar dinero en efectivo o presentar información falsa para recibir alimentos, vivienda, seguro médico o pagos mensuales del Gobierno. Eso no es una “viveza”; puede constituir fraude.

He visto durante años una mentalidad equivocada según la cual pagar menos impuestos y recibir la mayor cantidad posible de ayudas representa una victoria financiera. En realidad, esa conducta puede destruir el historial económico que una familia necesita para comprar una propiedad, obtener crédito, financiar un vehículo, desarrollar una empresa, patrocinar a un familiar o demostrar autosuficiencia ante una agencia gubernamental.

También he visto personas que desean mostrar ingresos muy bajos en sus declaraciones para recibir beneficios y, al mismo tiempo, quieren demostrar ingresos altos ante un banco, un arrendador o inmigración. Las dos versiones no pueden ser ciertas al mismo tiempo. Las declaraciones de impuestos, los estados bancarios, las solicitudes de ayuda, la contabilidad del negocio y los formularios migratorios deben contar una historia coherente y respaldada por documentos.

Mi opinión profesional es sencilla: quien necesita ayuda y cumple la ley debe recibirla. Quien ya tiene capacidad económica debe construir su independencia, reportar correctamente sus ingresos y contribuir conforme a la ley. Un beneficio público no debe convertirse en un plan financiero permanente cuando la persona tiene la capacidad real de mantenerse.

El problema no es solamente migratorio: también puede ser tributario y penal

Cuando una persona solicita un beneficio condicionado por ingresos, normalmente certifica que la información proporcionada es verdadera. Si reporta una cifra ante el IRS, otra ante Medicaid, otra ante SNAP y otra ante una institución financiera, las diferencias pueden generar preguntas, investigaciones o reclamaciones.

Entre las conductas que pueden constituir fraude —dependiendo de los hechos y de la intención— se encuentran:

  • Ocultar ingresos de trabajo por cuenta propia.
  • Recibir pagos en efectivo y no declararlos.
  • Utilizar gastos personales como gastos del negocio para aparentar menos ingresos.
  • Omitir cuentas bancarias, propiedades o activos cuando el programa exige informarlos.
  • Declarar que una pareja no vive en el hogar cuando sí vive allí y aporta económicamente.
  • Reclamar dependientes que no corresponden.
  • Continuar recibiendo una ayuda después de dejar de cumplir los requisitos sin notificar el cambio.
  • Presentar documentos o declaraciones contradictorias ante diferentes agencias.

No todo error es fraude. El fraude normalmente requiere una declaración falsa u ocultamiento intencional. Un error involuntario debe corregirse lo antes posible siguiendo el procedimiento del programa correspondiente.

¿Puede perderse automáticamente la residencia o la ciudadanía?

No. Esta regulación no crea una pérdida automática de residencia o ciudadanía por haber recibido una ayuda.

La carga pública es principalmente una evaluación prospectiva de admisibilidad: se intenta determinar si la persona probablemente dependerá del Gobierno en el futuro. La recepción de un beneficio es un elemento del análisis, no una condena automática.

Los residentes permanentes y ciudadanos no deben asumir que todos los beneficios tendrán las mismas consecuencias. Tampoco deben cancelar tratamientos médicos o ayudas esenciales basándose únicamente en rumores de redes sociales. Primero hay que identificar el estatus migratorio, el programa específico, el beneficiario real, la fecha, las condiciones económicas y el trámite migratorio pendiente o futuro.

Exenciones importantes

La causal de carga pública no se aplica de la misma forma a todas las categorías migratorias. Existen exenciones establecidas por ley para determinados solicitantes, entre ellos ciertas personas que tramitan beneficios como refugiados, asilados, visas T o U, algunas autopeticiones bajo VAWA y otras categorías humanitarias específicas.

La existencia de una exención debe confirmarse en el caso particular. La nueva regla eliminó del reglamento una lista administrativa de exenciones, pero no puede eliminar las exenciones que el Congreso estableció directamente en la ley.

La posibilidad de una fianza de carga pública

Si USCIS determina que una persona es inadmisible únicamente por carga pública, pero cumple los demás requisitos, la agencia puede, a su discreción, invitarla a presentar una public charge bond mediante el Formulario I-945.

Esta fianza no se presenta voluntariamente sin invitación. Generalmente USCIS emitiría primero una notificación de intención de negar el caso. El monto mínimo reglamentario es de $1,000, pero USCIS puede establecer una cantidad considerablemente mayor según el riesgo estimado y las circunstancias financieras.

Para fianzas presentadas desde el 18 de septiembre de 2026, recibir un beneficio público condicionado por ingresos antes de que la fianza sea cancelada puede constituir incumplimiento. La fianza puede mantenerse durante cinco años y también puede cancelarse por naturalización, fallecimiento, salida permanente u otras circunstancias reglamentarias.

¿Qué deben hacer las familias desde ahora?

Antes de solicitar o cancelar cualquier beneficio, conviene seguir estos pasos:

  1. Confirmar si la regla de carga pública se aplica al trámite migratorio de la persona.
  2. Identificar el nombre exacto del programa y quién aparece como beneficiario.
  3. Determinar si el programa está condicionado por los ingresos o activos.
  4. Revisar la fecha en que se solicitó, aprobó y recibió la ayuda.
  5. Conservar las cartas de aprobación, montos, períodos y razones de elegibilidad.
  6. Comparar la información presentada ante el programa con las declaraciones de impuestos y la contabilidad del negocio.
  7. Corregir inmediatamente cualquier ingreso, activo o cambio familiar que no haya sido reportado correctamente.
  8. Consultar a un abogado de inmigración antes de tomar decisiones que puedan afectar una solicitud de residencia o admisión.
  9. Consultar a un contador para verificar que los ingresos, dependientes, empresas y declaraciones tributarias sean correctos y coherentes.

Una llamada a la planificación y a la responsabilidad

La entrada en vigor de esta regulación confirma algo que hemos repetido durante años: la preparación de impuestos no es un trámite que se realiza una sola vez al año. Es parte de un proceso permanente de planificación financiera, contabilidad, documentación y cumplimiento.

Una persona no puede construir estabilidad sobre ingresos ocultos, declaraciones artificialmente bajas y dependencia de beneficios obtenidos con información incompleta. El verdadero crecimiento se demuestra con contabilidad organizada, impuestos correctos, cuentas bancarias transparentes, activos debidamente documentados y capacidad para responder ante cualquier revisión.

En Two Hundred Global Financial Solutions podemos revisar la parte tributaria, contable y financiera de su situación, ayudarle a identificar inconsistencias y organizar los documentos que deberá discutir con su abogado de inmigración. No ofrecemos asesoría legal migratoria, pero sí podemos trabajar coordinadamente con su abogado para que la información financiera presentada sea correcta, completa y coherente.

Comuníquese con nosotros antes de tomar decisiones basadas en rumores o información incompleta.

Two Hundred Global Financial Solutions, LLC
Juan V. Fanti, MBA, CAA, PA
Teléfono/WhatsApp: +1 (954) 683-3578
Web: www.200GFS.com

Fuentes oficiales y referencias

  • Department of Homeland Security, Public Charge Ground of Inadmissibility, regla final publicada el 20 de julio de 2026, 91 FR 45324.
  • Immigration and Nationality Act, sección 212(a)(4), 8 U.S.C. § 1182(a)(4).
  • USCIS Policy Manual, Volumen 8, Parte G, guía actualizada sobre inadmisibilidad por carga pública, efectiva el 18 de septiembre de 2026.

Aviso: La regla ha sido impugnada ante tribunales federales. Este artículo refleja la información disponible y la entrada en vigor programada al 18 de septiembre de 2026. Una orden judicial posterior podría modificar su aplicación.

martes, 15 de septiembre de 2026

Si tienes que salir de Estados Unidos, no abandones lo que construiste: protege tu empresa, tus cuentas y tus propiedades Serie Familia — Artículo N.º 5

 


Salir de Estados Unidos, ya sea temporalmente o poSalir de Estados Unidos, ya sea temporalmente o por un período indefinido, no significa necesariamente que tengas que abandonar tu empresa, cerrar tus cuentas bancarias, vender apresuradamente tus propiedades o perder el patrimonio que construiste durante años de trabajo.

El verdadero peligro es marcharse sin planificación, dejar obligaciones pendientes y pensar que todo podrá resolverse posteriormente.

Prepararse para lo peor mientras se espera lo mejor no es ser negativo. Es actuar responsablemente para proteger a la familia.

Hacer los taxes no es una actividad de una sola vez al año

Muchas personas piensan en los impuestos solamente cuando llega la temporada de taxes. Sin embargo, una declaración correcta es el resultado de un proceso que debe mantenerse durante todo el año.

La planificación incluye:

  • Llevar un presupuesto personal y familiar.
  • Conocer cuánto dinero entra y cuánto sale.
  • Mantener separadas las finanzas personales y empresariales.
  • Organizar recibos, contratos, estados bancarios y comprobantes.
  • Realizar pagos estimados cuando corresponda.
  • Mantener actualizada la contabilidad de la empresa.
  • Revisar las obligaciones estatales y federales.
  • Prepararse para emergencias o cambios inesperados.
  • Evaluar cómo una salida de Estados Unidos podría modificar la residencia tributaria.

En el año en que una persona llega o sale de Estados Unidos podría producirse una situación de doble condición tributaria, siendo residente durante una parte del año y no residente durante otra. Esto puede cambiar el tipo de declaración que debe presentar y la manera de reportar sus ingresos. El IRS explica las reglas generales para contribuyentes con doble condición tributaria.

Por esa razón, la planificación debe comenzar antes de tomar decisiones importantes.

¿Qué puede hacerse con una empresa si tienes que salir del país?

La salida física de Estados Unidos no obliga automáticamente a cerrar una LLC o corporación. Dependiendo de la estructura, los propietarios, la actividad y la condición tributaria, podrían existir diferentes posibilidades:

1. Mantener la empresa operando

La empresa podría continuar funcionando con una administración organizada, sistemas electrónicos, contabilidad mensual y una persona responsable de determinadas operaciones dentro de Estados Unidos.

Para ello se debe revisar:

  • Quién administrará las actividades diarias.
  • Quién tendrá autorización para realizar pagos.
  • Cómo se recibirán y conservarán las correspondencias.
  • Cómo se emitirán facturas y se controlarán las cuentas por cobrar.
  • Quién atenderá proveedores, clientes y obligaciones laborales.
  • Cómo se llevará la contabilidad.
  • Cuáles declaraciones federales y estatales deberán presentarse.
  • Si la clasificación tributaria actual continúa siendo adecuada.

2. Contratar administración externa

El propietario podría contratar servicios de administración, contabilidad, facturación, conciliación bancaria, payroll y cumplimiento empresarial.

Este sistema permite que el propietario supervise su negocio desde otro estado o desde otro país, mientras profesionales dentro de Estados Unidos ayudan a mantener las operaciones y los expedientes organizados.

3. Mantener la empresa temporalmente sin operaciones

Si la empresa deja de operar por un tiempo, no significa que sus obligaciones desaparezcan. Podría seguir siendo necesario presentar declaraciones, renovar registros, conservar un agente registrado, presentar el reporte anual estatal y mantener determinados expedientes.

En Florida, las LLC y corporaciones cuentan con mecanismos para presentar reportes anuales, actualizar información y mantener activa la entidad. Florida Division of Corporations.

4. Vender, transferir, reorganizar o cerrar la empresa

En algunos casos, lo más conveniente podría ser vender ciertos activos, incorporar otro socio, modificar la administración, cambiar la estructura o cerrar ordenadamente la empresa.

Estas decisiones no deben tomarse apresuradamente. Primero deben analizarse las consecuencias tributarias, las deudas, los contratos existentes, las cuentas bancarias y las responsabilidades de los propietarios.

Si una LLC pasa a ser propiedad de una persona extranjera, podrían surgir obligaciones informativas adicionales. Por ejemplo, determinadas entidades estadounidenses de propietario extranjero pueden estar sujetas a requisitos relacionados con el Formulario 5472. Información oficial del IRS sobre el Formulario 5472.

¿Se pueden mantener las cuentas bancarias?

En determinadas circunstancias podrían mantenerse cuentas bancarias estadounidenses, pero cada institución financiera tiene sus propias políticas.

Antes de salir del país se debe:

  • Actualizar la dirección postal y la información de contacto.
  • Confirmar si el banco acepta clientes que residan fuera de Estados Unidos.
  • Revisar las condiciones de acceso electrónico.
  • Mantener activo un número telefónico que permita recibir verificaciones.
  • Establecer correctamente las personas autorizadas.
  • Revisar las tarjetas de crédito y débitos automáticos.
  • Evitar utilizar una dirección que no corresponda con la realidad.
  • Verificar qué formularios tributarios solicitará el banco.
  • Mantener fondos suficientes para pagos, impuestos y emergencias.

Tener una cuenta abierta no significa que pueda ignorarse su administración. Una cuenta sin supervisión puede acumular cargos, rechazar pagos o ser restringida si el banco no logra verificar la información del cliente.

¿Qué pasa con una propiedad que produce renta?

Una persona que sale de Estados Unidos podría mantener una propiedad y continuar recibiendo ingresos por alquiler. Sin embargo, debe organizar correctamente:

  • La administración de la propiedad.
  • El cobro mensual de la renta.
  • El pago de hipoteca, impuestos y seguro.
  • Las reparaciones y el mantenimiento.
  • La renovación de contratos.
  • Los depósitos de seguridad.
  • La preparación de reportes de ingresos y gastos.
  • Las declaraciones tributarias correspondientes.
  • Las posibles retenciones aplicables a propietarios extranjeros.

Cuando el propietario se convierte en no residente fiscal, las reglas aplicables a la renta estadounidense pueden cambiar. Bajo determinadas condiciones, un no residente puede elegir tratar los ingresos de una propiedad estadounidense como ingresos efectivamente conectados y presentar el Formulario 1040-NR. Reglas del IRS para propiedades estadounidenses pertenecientes a no residentes.

Si posteriormente decide vender la propiedad, también debe analizarse FIRPTA. Como regla general, la venta de bienes raíces estadounidenses por una persona extranjera puede estar sujeta a retención. Información oficial del IRS sobre FIRPTA.

¿Puede mantenerse un local comercial o una propiedad de la empresa?

Dependiendo del contrato y de la operación, podría evaluarse:

  • Mantener el local para que la empresa continúe operando.
  • Negociar con el arrendador.
  • Transferir determinadas responsabilidades administrativas.
  • Arrendar activos permitidos por los contratos.
  • Contratar un administrador.
  • Reducir operaciones.
  • Vender inventario o determinados activos.
  • Cerrar el establecimiento físico y mantener otras operaciones.
  • Terminar ordenadamente los contratos cuando mantenerlos ya no sea conveniente.

Cada opción tiene consecuencias financieras, contractuales y tributarias. Por eso debe revisarse antes de abandonar el local, suspender pagos o entregar apresuradamente los activos.

Ciudadanos y residentes estadounidenses que viven en otro país

Los ciudadanos estadounidenses y, generalmente, los residentes fiscales continúan sujetos a reglas estadounidenses aunque vivan en otro país. El IRS establece que los ciudadanos y residentes estadounidenses que viven en el extranjero están sujetos a tributación sobre sus ingresos mundiales y normalmente deben continuar presentando sus declaraciones. IRS: ciudadanos y residentes estadounidenses en el extranjero.

También podrían existir obligaciones relacionadas con cuentas, activos o ingresos en el extranjero.

Por otro lado, una persona que pase a ser no residente fiscal podría seguir teniendo que declarar ingresos provenientes de Estados Unidos, incluyendo rentas, actividades empresariales o ventas de propiedades.

Salir del país no elimina automáticamente las obligaciones tributarias. En muchos casos, simplemente cambia la forma de cumplirlas.

Prepare un expediente financiero familiar

Antes de cualquier salida, cada familia debería mantener un expediente físico y digital que contenga:

  • Declaraciones de impuestos personales y empresariales.
  • Formularios W-2, 1099 y K-1.
  • Estados bancarios.
  • Documentos de propiedades.
  • Contratos de alquiler.
  • Pólizas de seguro.
  • Información de hipotecas y préstamos.
  • Documentos de la empresa.
  • Lista de cuentas por pagar y cobrar.
  • Información de proveedores y empleados.
  • Accesos autorizados y métodos seguros para recuperar cuentas.
  • Información de su contador, abogado, agente de seguros y administrador de propiedades.
  • Presupuesto para varios meses de gastos.
  • Calendario de vencimientos tributarios y empresariales.

No coloque todas las contraseñas sin protección en un documento que cualquier persona pueda abrir. Utilice métodos seguros y asegúrese de que una persona de confianza sepa cómo actuar en una emergencia.

No pierdas años de trabajo por falta de planificación

No existe una respuesta única para todas las familias. Una persona podría mantener su empresa, administrar propiedades, conservar determinadas cuentas y continuar cumpliendo con sus impuestos desde otro país. Otra podría necesitar reorganizar, vender, transferir o cerrar parte de sus operaciones.

Lo importante es estudiar las opciones antes de actuar.

En Two Hundred Global Financial Solutions, LLC, podemos revisar tu situación financiera y tributaria, ayudarte a organizar tus documentos y analizar las alternativas disponibles para proteger lo que has construido.

Puedes visitarnos en nuestras oficinas o conversar con nosotros mediante videollamada. Atendemos clientes ubicados en cualquier estado de Estados Unidos y también personas que se encuentran en otros países.

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Los nuevos clientes personales que acuerden trabajar con nosotros antes del 15 de diciembre de 2026 recibirán un 15% de descuento.

No esperes hasta la próxima temporada de taxes. La preparación tributaria comienza con planificación, presupuesto, organización y decisiones tomadas a tiempo.

No pierdas años de trabajo. Conversa con nosotros y analicemos tus opciones.

Juan V. Fanti, MBA, CAA, PA
Two Hundred Global Financial Solutions, LLC
WhatsApp y teléfono: +1 (954) 683-3578
Correo electrónico: info@200GFS.com
www.200gfs.com

Este artículo ofrece información general de carácter contable, financiero y tributario. No constituye asesoría legal ni migratoria. Las alternativas y obligaciones dependen de las circunstancias particulares de cada persona, empresa y propiedad.

viernes, 11 de septiembre de 2026

11 DE SEPTIEMBRE: HAY DÍAS QUE UNA NACIÓN JAMÁS OLVIDA

 


11 DE SEPTIEMBRE: HAY DÍAS QUE UNA NACIÓN JAMÁS OLVIDA

Hay fechas que recordamos porque aparecen en un calendario.

Y hay otras que quedan grabadas para siempre en nuestra memoria.

El 11 de septiembre de 2001 es una de ellas.

Han pasado 25 años, pero para quienes vivimos aquella mañana, muchos recuerdos permanecen sorprendentemente vivos.

Recuerdo que estaba llegando a la oficina cuando una empleada nos dijo:

“Están diciendo que un avión se estrelló contra las Torres Gemelas en Nueva York.”

En aquel primer momento era difícil comprender lo que estaba ocurriendo.

Encendimos el televisor.

Y entonces vimos algo que jamás imaginamos que podríamos presenciar.

Lo que inicialmente parecía una terrible tragedia se convirtió ante nuestros ojos en algo mucho mayor. Vimos el segundo avión. Vimos humo. Vimos fuego. Vimos personas corriendo. Vimos las torres caer.

Y comprendimos que nuestro país estaba siendo atacado.

Recuerdo perfectamente aquel sentimiento.

Dolor. Tristeza. Impotencia. Y también rabia.

¿Cómo era posible causar deliberadamente tanto sufrimiento?

¿Cómo había sido posible hacer algo así en Estados Unidos?

Eran preguntas que millones de personas nos hacíamos al mismo tiempo.

DETRÁS DE LOS NÚMEROS HABÍA VIDAS

Hoy no quiero recordar aquel día solamente por las imágenes de las Torres Gemelas.

Quiero recordar a las personas.

A quienes aquella mañana se levantaron temprano, desayunaron, se despidieron de sus familias y fueron a trabajar pensando que sería un martes cualquiera.

A quienes abordaron un avión pensando en el lugar al que llegarían unas horas después.

A quienes estaban trabajando en el Pentágono.

A los bomberos, policías, paramédicos y demás miembros de los equipos de emergencia que, mientras miles de personas trataban desesperadamente de salir del peligro, entraban hacia él para intentar salvar a otros.

Muchos sabían perfectamente que estaban arriesgando sus propias vidas.

Y aun así continuaron.

También recordamos a los pasajeros y tripulantes del vuelo United 93.

Personas comunes que, enfrentadas a una situación extraordinaria, decidieron actuar.

Su avión terminó estrellándose en Pennsylvania sin alcanzar el objetivo que perseguían los secuestradores.

Su valentía forma parte para siempre de la historia de aquel día.

AQUEL DÍA TAMBIÉN CONOCIMOS EL SIGNIFICADO DE LA UNIDAD

El 11 de septiembre mostró hasta dónde puede llegar la crueldad humana.

Pero también mostró exactamente lo contrario.

Solidaridad. Valentía. Sacrificio. Servicio. Compasión.

Personas ayudando a desconocidos.

Bomberos subiendo escaleras mientras otros bajaban.

Médicos y enfermeras preparándose para recibir heridos.

Familias buscando desesperadamente a sus seres queridos.

Ciudadanos ofreciendo ayuda sin preguntar de dónde venía alguien, cuál era su apellido o dónde había nacido.

Durante aquellas horas terribles había algo que nos unía por encima de nuestras diferencias:

éramos un país herido.

SER AMERICANO

Hoy quiero decir algo también desde una perspectiva profundamente personal.

Soy ciudadano estadounidense. Esta es mi nación.

Como millones de estadounidenses, mis raíces comenzaron fuera de Estados Unidos.

Y eso no disminuye mi sentimiento por este país.

Al contrario.

Estados Unidos tiene una historia que comienza mucho antes de la creación de la República, con los pueblos indígenas que habitaron estas tierras durante innumerables generaciones. Y posteriormente, esta nación fue creciendo y transformándose con generaciones de personas provenientes de prácticamente todos los rincones del mundo.

Algunos nacieron aquí.

Otros llegamos después.

Algunos tienen familias que llevan muchas generaciones en Estados Unidos.

Otros recibimos el privilegio y asumimos la responsabilidad de convertirnos en ciudadanos estadounidenses.

Pero cuando juramos lealtad a esta nación, Estados Unidos también se convierte en nuestro país.

Ser americano no debería utilizarse para dividirnos entre quienes supuestamente pertenecen más o pertenecen menos.

Ser americano significa también asumir responsabilidades, respetar nuestras instituciones, trabajar, contribuir a nuestra comunidad y defender los principios sobre los cuales se construyó esta nación.

Y precisamente un día como hoy debería recordarnos cuánto más fuertes podemos ser cuando aquello que nos une es mayor que aquello que nos separa.

25 AÑOS DESPUÉS

Hoy, 11 de septiembre de 2026, se cumplen 25 años de aquella mañana.

Hay jóvenes adultos que todavía no habían nacido.

Por eso nuestra generación tiene una responsabilidad adicional:

recordar y contar.

Contar qué ocurrió.

Recordar a quienes murieron.

Honrar a quienes corrieron hacia el peligro.

Y enseñar a las nuevas generaciones que detrás de las fotografías que hoy pertenecen a los libros de historia hubo seres humanos, familias, sueños y vidas que cambiaron para siempre.

Desde Two Hundred Global Financial Solutions, y personalmente en mi nombre, Juan V. Fanti, queremos dedicar hoy unos minutos a recordar respetuosamente a las víctimas de Nueva York, del Pentágono y de los vuelos secuestrados, así como a los miembros de los equipos de emergencia y a todas las familias cuyas vidas quedaron marcadas para siempre.

Hoy no hablamos de negocios.

No hablamos de impuestos.

No hablamos de contabilidad.

Hoy hablamos de memoria.

De respeto.

De gratitud.

Y de una nación que, incluso después de uno de los días más dolorosos de su historia, encontró fuerzas para levantarse nuevamente.

A quienes perdieron la vida aquel 11 de septiembre:

No los olvidamos.

A sus familias:

Los recordamos con respeto.

A quienes arriesgaron o entregaron sus vidas intentando salvar a otros:

Gracias.

Y a nuestro país:

Que nunca olvidemos que, en los momentos más difíciles, nuestra mayor fortaleza siempre ha estado en nuestra capacidad de permanecer unidos.

We will never forget. 🇺🇸

Juan V. Fanti, MBA, CAA, PA
Two Hundred Global Financial Solutions, LLC
September 11, 2026

Caminar derecho también forma parte del sueño americano

  Caminar derecho también forma parte del sueño americano Mi experiencia después de más de 25 años como empresario en Estados Unidos Por Jua...