Recordatorio: Contribuyentes deben declarar y pagar impuestos, aunque vivan en el extranjero
Es importante que los ciudadanos estadounidenses y los residentes extranjeros que viven en el exterior comprendan sus obligaciones tributarias.
Sus ingresos mundiales, incluyendo salarios, ingresos no derivados del trabajo y propinas, están sujetos a los impuestos de lo Estados Unidos, independientemente de dónde vivan o de dónde obtengan sus ingresos. También tienen los mismos requisitos de presentación de impuestos que los ciudadanos estadounidenses o los residentes extranjeros que viven en los Estados Unidos.
El requisito de presentación de impuestos aplica aun si un contribuyente califica para beneficios tributarios como la exclusión de ingresos del trabajo en el extranjero (en inglés) o el Crédito tributario extranjero (en inglés), que reducen o eliminan la obligación tributaria estadounidense. Estos beneficios tributarios están disponibles sólo si el contribuyente elegible presenta una declaración de impuestos de los EE. UU.
Los contribuyentes que viven fuera de los EE. UU. y Puerto Rico tienen una prórroga automática para presentar su declaración, pero no para pagar
Un contribuyente tiene una extensión automática de dos meses hasta el 17 de junio del 2024, si tanto su domicilio tributario como su domicilio están fuera de los Estados Unidos y Puerto Rico. Incluyendo con una extensión, un contribuyente tendrá que pagar intereses sobre cualquier impuesto que no haya pagado antes de la fecha de vencimiento habitual de abril.
Aquellos que sirven en el ejército fuera de los EE. UU. y Puerto Rico en la fecha normal de vencimiento de su declaración de impuestos también califican para la extensión hasta el 17 de junio del 2024. Los contribuyentes deben adjuntar una declaración a su declaración de impuestos si se aplica una de estas dos situaciones. Hay más información en las instrucciones para el Formulario 1040 y el Formulario 1040-SR, la Publicación 54, Guía tributaria para ciudadanos estadounidenses y extranjeros residentes en el extranjero (en inglés), y la Publicación 519, Guía de Impuestos Estadounidenses para Extranjeros.
Requisito de presentación de informes para cuentas y bienes en el extranjero
La ley federal exige que los ciudadanos estadounidenses y los extranjeros residentes informen sus ingresos mundiales, incluyendo los ingresos de fideicomisos extranjeros y cuentas bancarias y otras cuentas financieras extranjeras.
- Anexo B (Formulario 1040), Intereses y dividendos ordinarios – En la mayoría de los casos, los contribuyentes afectados adjuntan el Anexo B a su declaración federal para declarar bienes en el extranjero. La Parte III del Anexo B pregunta sobre la existencia de cuentas en el extranjero, como cuentas bancarias y de valores, y generalmente requiere que los ciudadanos estadounidenses y los extranjeros residentes informen el país en el que se encuentra cada cuenta.
- Formulario 8938, Declaración de bienes financieros extranjeros (en inglés) – Es posible que algunos contribuyentes también deban adjuntar el Formulario 8938 a su declaración para declarar bienes financieros extranjeros específicos si el valor total de esos activos excede ciertos límites. Las instrucciones para este formulario tienen los detalles.
Las personas también deben declarar bienes extranjeros de $10,000 o más al Departamento del Tesoro.
Las personas estadounidenses con interés o firma u otra autoridad sobre cuentas financieras extranjeras cuyo valor total excedió $10,000 en cualquier momento durante el 2023 también deben presentar un Formulario 114, Informe de cuentas bancarias y financieras extranjeras (en inglés), ante el Departamento del Tesoro.
El formulario está disponible únicamente a través del sitio web del BSA E-filing System (en inglés).
La fecha límite para presentar el Informe anual de cuentas bancarias y financieras extranjeras (en inglés) era el 15 de abril del 2024. Las personas estadounidenses que no cumplieron con la fecha límite en abril tienen una extensión automática hasta el 15 de octubre del 2024 para presentar el FBAR.
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