viernes, 17 de abril de 2020

Contribuyentes deben estar al tanto de estafas relacionadas con Coronavirus

Contribuyentes deben estar al tanto de estafas relacionadas con Coronavirus

Los contribuyentes deben estar atentos a las llamadas de suplantación del IRS, mensajes de texto e intentos de phishing por correo electrónico sobre los pagos de impacto económico de COVID-19 o Coronavirus. Estas estafas pueden conducir a fraude relacionado con impuestos y robo de identidad.

Esto es lo que los contribuyentes deben saber:

El IRS no lo llamará, enviará correo electrónico ni le enviará mensajes de texto para que verifique o proporcione su información financiera, bancaria o personal.
Tenga cuidado con intentos de sitios web y redes sociales de solicitar dinero o información personal. El sitio web oficial es IRS.gov.
No abra correos electrónicos sorpresa que parezcan provenir del IRS ni haga clic en archivos adjuntos o enlaces.
Los contribuyentes no deben proporcionar información personal o financiera ni conectarse con posibles estafadores en línea o por teléfono.
Reenvíe correos electrónicos sospechosos a phishing@irs.gov, luego elimínelos.
Visite IRS.gov para obtener la información más actualizada.

Esto es lo que la gente debe saber acerca de los pagos de impacto económico:

El IRS depositará automáticamente los pagos de impacto económico en la cuenta bancaria que los contribuyentes proporcionaron en su declaración de impuestos de 2019 o 2018 para un depósito directo de su reembolso de impuestos.
Aquellos que no tengan una cuenta de depósito directo en la base de datos podrán proporcionar su información bancaria en línea a través de una nueva herramienta segura, Get My Payment, que estará disponible pronto.
Cualquier persona que sea elegible para un pago de impacto económico y no proporcione información de depósito directo recibirá un cheque enviado por correo a la dirección reciente que el IRS tiene en su base de datos.
El IRS no cobra una tarifa por emitir el pago.

Los estafadores pueden:

Solicitar al contribuyente que le firme su cheque de pago de impacto económico.
Solicitar la verificación de información personal o bancaria.
Sugerir que pueden conseguirle al contribuyente un reembolso de impuestos o un pago de impacto económico más rápido trabajando en su nombre.
Emitir un cheque falso, a menudo en una cantidad impar, luego decirle al contribuyente que llame a un número o verifique la información en línea para cobrarlo.

La información oficial del IRS acerca de los pagos de la pandemia de COVID-19 y pagos de impacto económico se puede encontrar en la página de alivio tributario por Coronavirus en IRS.gov. El IRS alienta a las personas a compartir esta información con familiares y amigos. Algunas personas que normalmente no presentan una declaración de impuestos pueden no darse cuenta de que son elegibles para un pago de impacto económico.

miércoles, 15 de abril de 2020

Latin People News LPN: Programe y pague impuestos federales electrónicame...

Latin People News LPN: Programe y pague impuestos federales electrónicame...: RECORDATORIO: Programe y pague impuestos federales electrónicamente antes del 15 de julio; quedan pocas horas para que los contribuyentes r...

RECORDATORIO: Programe y pague impuestos federales electrónicamente antes del 15 de julio; quedan pocas horas para que los contribuyentes reprogramen los pagos establecidos para el 15 de abril

WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos les recuerda a los contribuyentes que tienen varias opciones para programar y pagar los impuestos federales electrónicamente que vencen el 15 de julio. Los contribuyentes con pagos programados para el 15 de abril también tienen un plazo de lunes a la medianoche para reprogramar los pagos.

Varias opciones permiten a los contribuyentes programar pagos hasta un año de anticipación. Para los contribuyentes que usan Pago directo y Retiro electrónico de fondos (EFW) con pagos programados para el 15 de abril, deberán tomar medidas especiales para reprogramar sus pagos si desean una fecha posterior. Los usuarios de Direct Pay y EFW con una fecha límite programada para el 15 de abril deberán reprogramar estos pagos este lunes antes de la medianoche, hora del este.

En el Aviso 2020-18 (PDF, en inglés), el Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos anunciaron la presentación especial de declaraciones de impuestos federales y el alivio del pago en respuesta a la emergencia en curso debido a la enfermedad del Coronavirus 2019 (COVID-19).

La fecha límite para presentar las declaraciones de impuestos se extiende automáticamente del 15 de abril al 15 de julio. Los contribuyentes también pueden diferir los pagos del impuesto federal sobre los ingresos que vencen el 15 de abril al 15 de julio sin multas ni intereses, independientemente del monto adeudado. Este aplazamiento aplica a todos los contribuyentes, incluidos individuos, fideicomisos y patrimonios, corporaciones y otros contribuyentes no corporativos, así como a aquellos que pagan impuestos del trabajo por cuenta propia. Los contribuyentes no necesitan presentar ningún formulario adicional o llamar al IRS para calificar para esta extensión automática de impuestos federales y alivio de pago.

Presentar y pagar impuestos federales a más tardar el 15 de julio

Los contribuyentes pueden programar su pago electrónicamente en línea, por teléfono o a través de su dispositivo móvil y la aplicación IRS2Go.

Programar o reprogramar su pago

Para los contribuyentes que buscan reprogramar o programar sus pagos de impuestos federales, el IRS ofrece dos opciones de pago donde los pagos pueden programarse con hasta 365 días de anticipación. Estas dos opciones son óptimas para aquellos que cancelaron sus pagos que vencen el 15 de abril y desean reprogramar su pago a la fecha de vencimiento del 15 de julio. Son:

Opciones adicionales de pago electrónico

Opciones adicionales de pago y explicaciones acerca de cómo cancelar los pagos ya programados están disponibles en IRS.gov/pagos.

Pago directo con cuenta bancaria. Puede pagar de gratis con su cuenta bancaria mediante Pago directo, donde los contribuyentes pueden programar un pago con hasta 30 días de anticipación. Los pagos para la fecha límite del 15 de julio pueden programarse a partir del 15 de junio. Los pagos programados deben cancelarse con al menos dos días de anticipación. Esto significa que los contribuyentes que originalmente programaron su pago el 15 de abril y desean reprogramarlo para más adelante deben tomar medidas a más tardar este lunes, 13 de abril a la medianoche, hora del este.

Pagar al presentar electrónicamente

Los contribuyentes que presentaron electrónicamente y programaron su pago con un Retiro electrónico de fondos, y desean reprogramar su pago a la nueva fecha límite del 15 de julio, pueden llamar a la línea automatizada de servicios de e-file y pagos electrónicos del IRS al 888-353-4537 para cancelar su pago antes de las 11:59 pm hora del este, dos días laborables antes de la fecha de pago programada. Esto significa que los contribuyentes que originalmente programaron su pago el 15 de abril y desean reprogramarlo para el 15 de julio, deben tomar medidas a más tardar el lunes, 13 de abril a la medianoche, hora del este. Se recuerda a los contribuyentes que deberán programar su pago de impuestos para la nueva fecha límite del 15 de julio.

Los pagos de Retiro electrónico de fondos no se pueden reenviar. Los contribuyentes deben seleccionar una opción de pago electrónico diferente para reprogramar los pagos.

¿Necesita más tiempo para presentar?

Los contribuyentes individuales que necesitan tiempo adicional para presentar una declaración después del 15 de julio pueden solicitar una extensión de presentación de dos maneras.

  • Al presentar el Formulario 4868 a través de su profesional de impuestos, software de impuestos o a través del enlace Free File en IRS.gov.
  • Enviar un pago electrónico con Pago directoSistema electrónico de pago de impuestos federales o mediante opciones de débito, tarjeta de crédito o billetera digital y al seleccionar el Formulario 4868 o extensión como el tipo de pago. La extensión automática del tiempo de presentación se procesará cuando pague la totalidad o parte de sus impuestos electrónicamente antes de la fecha límite del 15 de julio. Una extensión para presentar no es una extensión para pagar. Los impuestos aún deben pagarse en la fecha límite original.

Pagos estimados

Los pagos de impuestos estimados, para el año tributario 2020, originalmente vencían el 15 de abril y el 15 de junio, ahora vencen el 15 de julio. El Formulario 1040-ES, Impuesto estimado para individuos (en inglés), incluye instrucciones para ayudar a los contribuyentes a calcular sus impuestos estimados. También pueden visitar IRS.gov/pagos para pagar electrónicamente. El IRS ofrece dos opciones de pago electrónico gratis, donde los contribuyentes pueden programar sus pagos estimados de impuestos federales con hasta 30 días de anticipación, con Pago Directo o con hasta 365 días de anticipación, con el Sistema de Pago de Impuestos Electrónico Federales (EFTPS).

Para obtener detalles acerca de cómo cancelar un tipo específico de pago, consulte la pregunta 14 en nuestra página de Preguntas y respuestas acerca de plazos de presentación y pago.

martes, 14 de abril de 2020

Aquí le indicamos cuánto obtendrán las personas de los pagos de impacto económico

Aquí le indicamos cuánto obtendrán las personas de los pagos de impacto económico

¿Empleado a tiempo completo o parcial? ¿Está desempleado? ¿Es un trabajador temporal o en la economía compartida? ¿Está jubilado o discapacitado? ¿Recibe beneficios públicos? ¿No tiene ingresos? La mayoría de los residentes de los Estados Unidos, bajo ciertos niveles de ingresos, probablemente recibirán el pago de impacto económico si no son reclamados como dependientes de otro contribuyente y tienen un número de Seguro Social.

A continuación se le indica de cuanto serán los pagos:

Las personas elegibles recibirán hasta $1,200.

Las parejas casadas elegibles recibirán hasta $2,400.

Las personas elegibles recibirán hasta $500 por cada niño calificado.

Los contribuyentes recibirán un pago reducido si su ingreso bruto ajustado está entre:

$75,000 y $99,000 si su estado civil es soltero o casado que presentaron por separado
$112,500 y $136,500 para jefe de familia y
$150,000 y $198,000 si su estado civil fue casado y presentaron una declaración conjunta
Los contribuyentes elegibles que presentaron declaraciones de impuestos para 2019 o 2018 recibirán automáticamente un pago de impacto económico.
Los pagos también serán automáticos para las personas jublados que reciben beneficios de retiro de Seguro Social, (discapacidad SSDI), o beneficios de sobreviviente o de jubilación ferroviaria que normalmente no presentan una declaración de impuestos. Aquellos que reciben estos beneficios quienes no son reclamados como dependientes en la declaración de otra persona o que no tienen requisito de presentar una declaración de impuestos son elegibles para un pago de $1,200. Sin embargo, las personas en este grupo que tienen hijos calificados menores de 17 aňos tendrán que proveer información adicional a través de la herramienta Non-Filers: Enter Payment Info para reclamar el pago de $500 por cada hijo calificado.
El IRS alienta a las personas a compartir esta información con familiares y amigos. Algunas personas que normalmente no presentan una declaración de impuestos pueden no darse cuenta de que son elegibles para un pago de impacto económico.
Para información adicional actualizada, visite la página, Alivio tributario del Coronavirus en IRS.gov.

Más información:

Pagos de impacto económico
Ingreso bruto ajustado
Pagos de impacto económico — póster electrónico (PDF)
¿Tengo que presentar una declaración de impuestos? (en inglés)
¿A quién puedo reclamar como dependiente? (en inglés)
¿Cuál es mi estado civil tributario? (en inglés)

IRS extends more tax deadlines, including Form 990-series returns and notices

Last month, the IRS announced that certain taxpayers generally have until July 15, 2020, to file and pay federal income taxes originally due on April 15. The IRS has extended this relief to additional returns, tax payments and other actions. As a result, the extensions generally now apply to all taxpayers that have a filing or payment deadline falling on or after April 1, 2020, and before July 15, 2020. The extensions apply to many forms and tax payments made by tax-exempt organizations, including: 
Form 990-series annual information returns or notices (Forms 990, 990-EZ, 990-PF, 990-BL, 990-N (e-postcard))

Forms 8871 and 8872
Form 5227
Form 990-T
Form 1120-POL
Form 4720
Form 8976

See Notice 2020-23 and Rev. Proc. 2018-58 for more information, including a complete list of affected forms, tax payments and other time-sensitive actions.

IRS operations during COVID-19: mission-critical functions continue

In response to the coronavirus (COVID-19) crisis, the IRS is continuing with mission-critical activities for the nation but is limiting some operationsTo protect the public and employees, and in compliance with orders of local health authorities around the country, certain IRS services such as live assistance on telephones, processing paper tax returns and responding to correspondence are extremely limited or suspended until further notice. As a result, the following services related to Tax Exempt and Government Entities are suspended until further notice 
Telephone customer accounts services
Some updates to Tax Exempt Organization Search

The IRS strongly urges taxpayers applying for recognition of exempt status under IRC Section 501(c)(3) to use the electronically-submitted Form 1023 or, if eligible, the Form 1023-EZ.

IRS.gov remains the best source for tax law questions. Continue to visit IRS.gov and our Charities and Nonprofits page for information, news, and educational resources about charities and other tax-exempt organizations. Refer to Revenue Procedure 2018-32 for more information for grantors and contributors to tax-exempt organizations on deductibility and reliance issues.

IRS updates on COVID-19 related issues are posted on IRS.gov/coronavirus.

The Families First Coronavirus Response Act (Families First Act) and The Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act

The Families First Act and the CARES Act provide considerable relief for exempt organizations, including grants, loans, tax credits, and other assistance.

Visit IRS.gov/coronavirus for the latest information about eligibility details and other requirements for the tax provisions under these Acts.

Acceptance of imaged and digital signatures and the electronic transmission of documents

As part of the response to the COVID-19 emergency, the IRS will temporarily allow employees to accept: 
Images of signatures (scanned or photographed) and digital signatures on documents related to the determination or collection of tax liability
Documents via email and to transmit documents to taxpayers using SecureZip or other established secured messaging systems

 This change expires July 15, 2020. Visit IRS.gov for details (PDF).

Annual revenue procedures 
2020-1
2020-2
2020-3
2020-5
Notable updates:

Added Section 2.04, which announced the electronic Form 1023.
Amended Section 6.08(2) to add that an organization applying for recognition of tax-exempt status after 27 months from formation under Section 501(c)(3) can’t use Form 1023-EZ if it seeks an effective date earlier than the submission date, but instead must file a Form 1023.
Amended Appendix A to reflect determination letter user fees as of July 1, 2020.
2020-0Notable update:
  • Modified Rev. Proc. 2020-5 to provide that Form 1023 must be submitted electronically online at pay.gov. However, paper submissions of Form 1023 will be accepted if postmarked on or before April 30, 2020.
New mailing addresses for Form 941The mailing addresses for paper Form 941 have changed. Avoid delays by checking pre-printed envelopes to ensure the address is correct. You can also file and pay electronically for faster processing.
EO Internal Revenue Manual revisionsIRS recently obsoleted 57 Exempt Organization Internal Revenue Manual (IRM) sections, which are being converting to Technical Resource Guides. Information from these IRM sections can still be found on IRS.gov using the “Search” feature.

lunes, 13 de abril de 2020

IRS extends more tax deadlines to cover individuals, trusts, estates corporations and others

WASHINGTON — To help taxpayers, the Department of Treasury and the Internal Revenue Service announced today that Notice 2020-23 extends additional key tax deadlines for individuals and businesses.
Last month, the IRS announced that taxpayers generally have until July 15, 2020, to file and pay federal income taxes originally due on April 15. No late-filing penalty, late-payment penalty or interest will be due.
Today’s notice expands this relief to additional returns, tax payments and other actions. As a result, the extensions generally now apply to all taxpayers that have a filing or payment deadline falling on or after April 1, 2020, and before July 15, 2020. Individuals, trusts, estates, corporations and other non-corporate tax filers qualify for the extra time. This means that anyone, including Americans who live and work abroad, can now wait until July 15 to file their 2019 federal income tax return and pay any tax due.
Extension of time to file beyond July 15
Individual taxpayers who need additional time to file beyond the July 15 deadline can request an extension to Oct. 15, 2020, by filing Form 4868 through their tax professional, tax software or using the Free File link on IRS.gov. Businesses who need additional time must file Form 7004. An extension to file is not an extension to pay any taxes owed. Taxpayers requesting additional time to file should estimate their tax liability and pay any taxes owed by the July 15, 2020, deadline to avoid additional interest and penalties.
Estimated Tax Payments
Besides the April 15 estimated tax payment previously extended, today’s notice also extends relief to estimated tax payments due June 15, 2020. This means that any individual or corporation that has a quarterly estimated tax payment due on or after April 1, 2020, and before July 15, 2020, can wait until July 15 to make that payment, without penalty.  
2016 unclaimed refunds – deadline extended to July 15
For 2016 tax returns, the normal April 15 deadline to claim a refund has also been extended to July 15, 2020. The law provides a three-year window of opportunity to claim a refund.  If taxpayers do not file a return within three years, the money becomes property of the U.S. Treasury. The law requires taxpayers to properly address, mail and ensure the tax return is postmarked by the July 15, 2020, date.
IRS.gov assistance 24/7
IRS live telephone assistance is currently unavailable due to COVID-19. Normal operations will resume when possible. Tax help is available 24 hours a day on IRS.gov.  The IRS website offers a variety of online tools to help taxpayers answer common tax questions. For example, taxpayers can search the Interactive Tax AssistantTax TopicsFrequently Asked Questions, and Tax Trails to get answers to common questions. Those who have already filed can check their refund status by visiting IRS.gov/Refunds.

jueves, 2 de abril de 2020

Latin People News LPN: Arts Connection: Virtual & Livestream Performances...

Latin People News LPN: Arts Connection: Virtual & Livestream Performances...: VIRTUAL CONNECTIONS ABOUND Arts & Business Council wants to first of all send well wishes to everyone i...

IRS issues warning about Coronavirus-related scams; watch out for schemes tied to economic impact payments

IRS issues warning about Coronavirus-related scams; watch out for schemes tied to economic impact payments
WASHINGTON — The Internal Revenue Service today urged taxpayers to be on the lookout for a surge of calls and email phishing attempts about the Coronavirus, or COVID-19. These contacts can lead to tax-related fraud and identity theft.
"We urge people to take extra care during this period. The IRS isn't going to call you asking to verify or provide your financial information so you can get an economic impact payment or your refund faster," said IRS Commissioner Chuck Rettig. "That also applies to surprise emails that appear to be coming from the IRS. Remember, don't open them or click on attachments or links. Go to IRS.gov for the most up-to-date information."
Taxpayers should watch not only for emails but text messages, websites and social media attempts that request money or personal information.
“History has shown that criminals take every opportunity to perpetrate a fraud on unsuspecting victims, especially when a group of people is vulnerable or in a state of need,” said IRS Criminal Investigation Chief Don Fort. “While you are waiting to hear about your economic impact payment, criminals are working hard to trick you into getting their hands on it. The IRS Criminal Investigation Division is working hard to find these scammers and shut them down, but in the meantime, we ask people to remain vigilant.”
Don’t fall prey to Coronavirus tricks; retirees among potential targets
The IRS and its Criminal Investigation Division have seen a wave of new and evolving phishing schemes against taxpayers. In most cases, the IRS will deposit economic impact payments into the direct deposit account taxpayers previously provided on tax returns. Those taxpayers who have previously filed but not provided direct deposit information to the IRS will be able to provide their banking information online to a newly designed secure portal on IRS.gov in mid-April. If the IRS does not have a taxpayer’s direct deposit information, a check will be mailed to the address on file. Taxpayers should not provide their direct deposit or other banking information for others to input on their behalf into the secure portal.
The IRS also reminds retirees who don’t normally have a requirement to file a tax return that no action on their part is needed to receive their $1,200 economic impact payment. Seniors should be especially careful during this period. The IRS reminds retirees – including recipients of Forms SSA-1099 and RRB-1099 −  that no one from the agency will be reaching out to them by phone, email, mail or in person asking for any kind of information to complete their economic impact payment, also sometimes referred to as rebates or stimulus payments. The IRS is sending these $1,200 payments automatically to retirees – no additional action or information is needed on their part to receive this.

The IRS reminds taxpayers that scammers may:
Emphasize the words “Stimulus Check” or “Stimulus Payment.” The official term is economic impact payment.
Ask the taxpayer to sign over their economic impact payment check to them.
Ask by phone, email, text or social media for verification of personal and/or banking information saying that the information is needed to receive or speed up their economic impact payment.
Suggest that they can get a tax refund or economic impact payment faster by working on the taxpayer’s behalf. This scam could be conducted by social media or even in person.
Mail the taxpayer a bogus check, perhaps in an odd amount, then tell the taxpayer to call a number or verify information online in order to cash it.

Reporting Coronavirus-related or other phishing attempts
Those who receive unsolicited emails, text messages or social media attempts to gather information that appear to be from either the IRS or an organization closely linked to the IRS, such as the Electronic Federal Tax Payment System (EFTPS), should forward it to phishing@irs.gov.
Taxpayers are encouraged not to engage potential scammers online or on the phone. Learn more about reporting suspected scams by going to the Report Phishing and Online Scams page on IRS.gov.
Official IRS information about the COVID-19 pandemic and economic impact payments can be found on the Coronavirus Tax Relief page on IRS.gov. The page is updated quickly when new information is available.

Latin People News LPN: IRS emite advertencia de estafas relacionadas con ...

Latin People News LPN: IRS emite advertencia de estafas relacionadas con ...: IRS emite advertencia de estafas relacionadas con el Coronavirus; cuidado con esquemas atados a pagos de impacto económico WASHINGTON ― E...

miércoles, 1 de abril de 2020

IRS: crédito de retención de empleados disponible para muchas empresas afectadas financieramente por COVID-19

IRS: crédito de retención de empleados disponible para muchas empresas afectadas financieramente por COVID-19

WASHINGTON — El Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos publicaron hoy el Crédito de retención de empleados, diseñado para alentar a las empresas a mantener a los empleados en su nómina. El crédito tributario reembolsable es del 50 por ciento de hasta $10,000 en salarios pagados por un empleador elegible cuyo negocio ha sido afectado financieramente por COVID-19.

¿Mi negocio califica para recibir el crédito de retención de empleados?

El crédito está disponible para todos los empleadores, independientemente de su tamaño, incluyendo las organizaciones exentas de impuestos. Sólo hay dos excepciones: gobiernos estatales y locales y sus herramientas que les permiten trabajar y pequeñas empresas que solicitan préstamos.
Los empleadores que califican deben caer en una de estas dos categorías:
  1. El negocio del empleador se suspende parcial o totalmente por orden del gobierno debido a COVID-19 durante el trimestre calendario.
  2. Los ingresos brutos del empleador son inferiores al 50 por ciento del trimestre equivalente con el 2019. Una vez que los ingresos brutos del empleador superan el 80 por ciento de un trimestre equivalente con el 2019, ya no califican después del final de ese trimestre.
Estas medidas se calculan cada trimestre calendario.

¿Cómo se calcula el crédito?

El monto del crédito es el 50 por ciento de los salarios calificados pagados hasta $10,000 en total. Los salarios pagados después del 12 de marzo de 2020 y antes del 1ro de enero de 2021 son elegibles para el crédito. Los salarios tomados en cuenta no son sólo pagos en efectivo, sino que también incluyen una parte del costo de la atención médica brindada por el empleador.

¿Cómo sé qué salarios califican?

Los salarios que califican se basan en el número promedio de empleados de una empresa en 2019.
Empleadores con menos de 100 empleados: si el empleador tenía un promedio de 100 empleados o menos en 2019, el crédito se basa en los salarios pagados a todos los empleados, independientemente de si trabajaron o no. Si los empleados trabajaron tiempo completo y se les pagó por el trabajo de tiempo completo, el empleador aún recibe el crédito.
Empleadores con más de 100 empleados: si el empleador tenía más de 100 empleados en promedio en 2019, entonces el crédito se permite sólo para los salarios pagados a los empleados que no trabajaron durante el trimestre calendario.

Soy un empleador elegible. ¿Cómo recibo mi crédito?

Los empleadores pueden recibir inmediatamente el reembolso por el crédito al reducir los depósitos de impuestos sobre la nómina que retuvieron de los salarios de los empleados por el monto del crédito.
Los empleadores elegibles reportarán sus salarios calificados totales y los costos de seguro de salud relacionados a cada trimestre en sus declaraciones trimestrales de impuestos sobre la nómina o el Formulario 941 a partir del segundo trimestre. Si los depósitos de impuestos del empleador no son suficientes para cubrir el crédito, el empleador puede recibir un pago por adelantado del IRS al presentar el Formulario 7200, Pago por adelantado de los créditos del empleador debido a COVID-19.
Los empleadores elegibles también pueden solicitar un adelanto del Pago por adelantado de los créditos del empleador al presentar el Formulario 7200 (en inglés).

¿Dónde puedo encontrar más información acerca del crédito de retención del empleador y otros esfuerzos de ayuda económica de COVID-19?

Las actualizaciones acerca de la implementación de este crédito (en inglés), las preguntas frecuentes acerca de los créditos tributarios para la licencia pagada (en inglés), y otra información se pueden encontrar en la página Coronavirus de IRS.gov.

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