FIRPTA en 2026: qué es, a quién afecta y por qué “no informar” puede convertirse en un problema serio
Cuando un extranjero (foreign person) vende una propiedad ubicada en Estados Unidos, existe un régimen federal especial que casi siempre se activa: FIRPTA (Foreign Investment in Real Property Tax Act). No es opcional, no depende de “si me conviene”, y no desaparece porque la venta se haga a través de una LLC registrada en Florida o porque el vendedor “no tenga estatus migratorio”.
FIRPTA es, en la práctica, un sistema de retención obligatoria para asegurar que el IRS cobre impuestos sobre la ganancia inmobiliaria de extranjeros.
1) ¿Qué es FIRPTA y cuál es su base legal?
FIRPTA se sustenta principalmente en:
IRC §897: trata la ganancia de un extranjero por la venta de un U.S. Real Property Interest (USRPI) como efectivamente conectada con una actividad en EE. UU. (ECI), por lo que queda sujeta a impuesto federal.
IRC §1445: impone una retención en la venta de un USRPI por un foreign person. La regla general es 15% del “amount realized” (usualmente el precio de venta bruto, no la ganancia).
Importante: FIRPTA es retención, no el impuesto final. El impuesto final se determina cuando el extranjero (o la entidad correspondiente) presenta su declaración y calcula la ganancia real.
2) ¿A quién afecta FIRPTA?
Afecta cuando el vendedor es un foreign person, por ejemplo:
Persona natural no residente para fines fiscales (no es un tema “migratorio”; es un tema de residencia fiscal).
Foreign corporation.
Y en estructuras con entidades, puede aplicar por reglas especiales cuando hay partnerships (como la mayoría de LLC tributando en 1065).
Y afecta al comprador también, porque bajo FIRPTA el comprador es el withholding agent y puede ser responsable si no retiene.
3) ¿Cuándo se “ve afectado” un cliente?
En la práctica, un cliente se “ve afectado” cuando:
Vende una propiedad en EE. UU. y el vendedor es foreign person (o hay reglas que lo tratan como tal).
El comprador (y su compañía de cierre/title) debe determinar si el vendedor es extranjero y, si corresponde, retener y remitir al IRS con los formularios del paquete FIRPTA.
Cuando se quiere reducir o eliminar la retención (en ciertos casos), se tramita un withholding certificate con Form 8288-B.
4) Formulario y flujo básico FIRPTA
En un caso típico:
Se reporta y paga la retención con Form 8288 y Form 8288-A.
Si se solicita reducción/eliminación, se usa Form 8288-B.
5) Caso complejo: LLC doméstica con 2 miembros sin estatus migratorio que venden y “no informan”
Tu escenario tiene varias capas, y aquí es donde muchos clientes internacionales cometen errores graves por desconocimiento (o por “asesoría” equivocada).
A) “No tienen estatus migratorio” NO significa “no pagan impuestos”
Estatus migratorio y obligación tributaria no son lo mismo. Para el IRS, lo determinante es si la persona es U.S. person o foreign person y su residencia fiscal. Un individuo puede no tener estatus migratorio y aun así ser resident alien para impuestos (por substantial presence test), o puede ser nonresident según el caso.
Conclusión: no informar el estatus correcto en el cierre no elimina la obligación tributaria; solo aumenta el riesgo.
B) Si la LLC tributa como 1065 (partnership), la venta puede activar retención por reglas de §1445
Aunque la LLC esté registrada en Florida, si el vendedor real es una partnership con socios extranjeros, hay reglas especiales de retención para ciertas transacciones de entidades. (En la práctica, esto se analiza con detalle porque el withholding agent necesita identificar la condición del transferor y aplicar el régimen correcto).
C) “No informaron al comprador / title / realtor”
Esto es delicadísimo porque FIRPTA parte de la premisa de que el comprador debe determinar si el vendedor es foreign person, y si falla, el comprador puede quedar responsable.
Si alguien proporciona documentación/afirmaciones incorrectas para evitar la retención, no estamos hablando solo de un “error administrativo”; puede convertirse en exposición civil y, en ciertos patrones, exposición penal.
D) “No había cuenta bancaria de la LLC; todo está a nombre de socios u otras empresas”
Eso no es un detalle menor: es una bandera roja de gobernanza, trazabilidad y sustancia financiera.
Puede abrir preguntas como:
¿Se respetó la separación LLC–dueños (corporate formalities)?
¿Hubo mezcla de fondos (commingling)?
¿Los pagos a “acreedores” fueron realmente gastos/costos del proyecto o distribuciones encubiertas?
¿Se reportó correctamente la operación (contabilidad, basis, capital accounts, K-1)?
En auditoría, la falta de trazabilidad bancaria suele empeorar todo: aumenta el riesgo de ajustes, penalidades y reconstrucciones forenses.
E) “Se repartió el dinero entre acreedores”
Que el dinero se haya usado para pagar deudas del flip no elimina la obligación fiscal por la venta. El impuesto federal se determina por la ganancia (precio de venta menos basis y costos ajustados). Si no se declaró, el IRS puede estimar, ajustar y aplicar penalidades.
6) Consecuencias por no cumplir (federal)
Consecuencias civiles típicas
Dependiendo de los hechos (y de si hubo intención), puede haber:
Intereses por pagos tardíos.
Penalidades por failure to file / failure to pay.
Penalidades relacionadas a declaraciones incorrectas.
Ajustes en auditoría por falta de soporte de costos, basis, y contabilidad.
Consecuencias potencialmente penales (cuando hay intención o patrón)
Cuando el caso refleja ocultamiento deliberado, declaraciones falsas o evasión, el espectro puede incluir estatutos penales del código tributario (por ejemplo, disposiciones de evasión o declaraciones falsas). En la vida real, esto depende del patrón, evidencia, montos, repetición y comunicaciones (emails, closing file, affidavits, etc.). No es algo que se “asuma”, pero sí es algo que un asesor serio debe advertir.
En resumen: el riesgo se multiplica cuando el objetivo fue evitar FIRPTA “a propósito” y además no hay contabilidad/bancos limpios.
7) Consecuencias a nivel estatal y “en qué estado vivían”
Esto puede involucrar:
Retenciones estatales (varía por estado).
Reglas de nexus / filing por actividad inmobiliaria.
Requisitos de registro/licencias y reportes del closing.
Como cada estado es distinto, aquí lo correcto es revisar el estado donde se vendió la propiedad y el estado donde la LLC opera/declara.
8) Qué debe aprender un cliente internacional (mensaje educativo fuerte)
Estados Unidos sí cobra al extranjero cuando vende real estate (FIRPTA existe precisamente para eso).
Vender con LLC no es una capa mágica que elimina la retención o el impuesto.
El comprador puede quedar responsable si no retiene, por eso title y realtor suelen exigir declaraciones de estatus.
“No declarar” hoy, con el cruce de información y archivos de cierre, suele convertirse en problema mañana.
9) Qué hacer cuando ya ocurrió (sin “trucos”, solo cumplimiento)
Si el hecho ya pasó y no se cumplió:
Se debe hacer un análisis profesional inmediato (fiscal + contable + legal) del cierre, cadena de pagos, origen/destino de fondos, y estatus fiscal real de los miembros.
Normalmente se evalúa regularización: declaraciones correctivas/tardías, reconstrucción de contabilidad del proyecto, y estrategia de cumplimiento para reducir daños.
En casos sensibles, se coordina con abogado tributario para asegurar el enfoque correcto.
No es un tema para resolver con “un preparador barato” o con suposiciones.
Cierre y llamado a acción
En Two Hundred Global Financial Solutions, trabajamos con clientes internacionales y estructuras con socios extranjeros desde hace años. FIRPTA no es un tema “simple de cierre”; es un tema de cumplimiento federal serio que impacta impuestos, contabilidad, banca y, en ciertos casos, la situación migratoria indirectamente (por antecedentes de cumplimiento y riesgos legales).
Si usted (o su empresa) es extranjero y está comprando, vendiendo o flippeando propiedades en EE. UU., está a tiempo de hacerlo bien.
Solicite una evaluación privada para revisar su estructura antes de vender (o para corregir a tiempo si ya vendió):
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