jueves, 8 de octubre de 2026

¿Es extranjero y piensa vender una propiedad en Florida? Conozca FIRPTA antes de firmar Una inversión inmobiliaria debe planificarse desde su adquisición hasta el momento de su venta.

 

¿Es extranjero y piensa vender una propiedad en Florida? Conozca FIRPTA antes de firmar

Una inversión inmobiliaria debe planificarse desde su adquisición hasta el momento de su venta.

Estados Unidos continúa ofreciendo oportunidades importantes para inversionistas extranjeros. Sin embargo, comprar una propiedad y posteriormente venderla implica responsabilidades tributarias que deben conocerse anticipadamente.

Una de ellas es FIRPTA (Foreign Investment in Real Property Tax Act).

¿Qué es FIRPTA?

FIRPTA es una legislación federal que establece, entre otras disposiciones, mecanismos de retención cuando una persona extranjera vende determinados intereses inmobiliarios ubicados en Estados Unidos.

En una operación inmobiliaria sujeta a las reglas generales de FIRPTA, el comprador debe retener normalmente el 15% del monto de la transacción, no solamente de la ganancia obtenida por el vendedor.

Esto es importante porque muchas personas confunden una retención tributaria con el impuesto definitivo que deberán pagar. IRS

Veamos un ejemplo

Supongamos que un inversionista extranjero vende una propiedad en Florida por $800,000.

Si corresponde aplicar la retención general del 15%, el monto retenido sería de $120,000.

Esto no significa necesariamente que el inversionista deba pagar $120,000 de impuestos.

Su obligación tributaria definitiva dependerá de factores como el costo de adquisición, las mejoras capitalizables, la depreciación permitida o permisible, los gastos de venta y las demás circunstancias fiscales de la operación.

La retención correctamente documentada puede acreditarse contra el impuesto determinado al presentar la declaración federal correspondiente. IRS

¿Siempre se retiene el 15%?

No necesariamente.

Existen disposiciones especiales cuando una propiedad es adquirida para utilizarse como residencia y se cumplen determinadas condiciones.

Por ejemplo, para ciertas adquisiciones residenciales de hasta $300,000 puede existir una excepción de retención. En otras operaciones residenciales elegibles, cuyo precio supera $300,000 pero no excede $1 millón, puede corresponder una retención del 10%.

Estas reglas dependen, entre otros requisitos, del uso residencial previsto por el comprador. No se aplican automáticamente a cualquier compraventa. IRS

¿Es posible solicitar una reducción de la retención?

En determinadas circunstancias, sí.

El IRS contempla procedimientos para solicitar un certificado que permita reducir o eliminar la retención cuando se cumplen los requisitos establecidos.

Uno de los mecanismos utilizados es el Form 8288-B.

La solicitud requiere documentación y cálculos tributarios que permitan justificar la reducción. El IRS generalmente procura resolver las solicitudes dentro de los 90 días posteriores a recibir una aplicación completa, aunque el plazo puede variar. IRS

Por eso, la planificación debe comenzar antes del cierre de la venta, no cuando el vendedor está sentado frente a la compañía de títulos.

¿Y si la propiedad pertenece a una LLC?

La existencia de una LLC no elimina automáticamente las obligaciones relacionadas con FIRPTA.

El tratamiento depende de su clasificación tributaria, sus propietarios y la estructura de la operación.

Una LLC de un solo miembro considerada disregarded entity, por ejemplo, no necesariamente constituye un vendedor independiente de su propietario para estos efectos. IRS

Nuestra recomendación

Antes de vender una propiedad en Estados Unidos, especialmente cuando el propietario reside en el extranjero, resulta conveniente revisar la estructura de propiedad, la documentación de adquisición, las mejoras realizadas, la depreciación y las posibles obligaciones de retención.

En 200GFS podemos ayudarle a evaluar los aspectos contables y tributarios de su inversión inmobiliaria y planificar las obligaciones fiscales relacionadas con la venta.

No espere hasta el día del cierre para conocer cuánto dinero podrían retenerle.

Solicite una reunión con nuestro equipo.

Juan V. Fanti, MBA, CAA, PA
Two Hundred Global Financial Solutions, LLC

📞 +1 (954) 683-3578
🌐 WWW.200GFS.COM

Este artículo contiene información general y educativa. Cada operación debe analizarse individualmente conforme a las disposiciones tributarias aplicables.

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