Tengan cuidado con terceros que promueven reclamos inadecuados de Crédito de retención de empleados
Los empleadores deben tener cuidado con los terceros que les aconsejan reclamar el Crédito de retención de empleados (ERC, por sus siglas en inglés) cuando es posible que no califiquen. Algunos terceros están tomando posiciones inadecuadas relacionadas con la elegibilidad del contribuyente y el cálculo del crédito.
Estos terceros a menudo cobran grandes tarifas por adelantado o una tarifa que depende del monto del reembolso. También pueden no informar a los contribuyentes que las deducciones salariales reclamadas en la declaración de impuestos federales de la empresa deben reducirse por el monto del crédito.
Si la empresa presentó una declaración de impuestos deduciendo salarios calificados antes de presentar una declaración de impuestos sobre la nómina reclamando el crédito, la empresa debe presentar una declaración de impuestos enmendada para corregir cualquier deducción salarial exagerada.
Las empresas deben tener cuidado con los esquemas y las solicitudes directas que prometen ahorros tributarios que son demasiado buenos para ser verdad. Los contribuyentes siempre son responsables de la información reportada en sus declaraciones de impuestos. Reclamar indebidamente el ERC podría resultar en que los contribuyentes tengan que pagar el crédito junto con multas e intereses.
¿Qué es el Crédito de retención de empleados?
El ERC es un crédito tributario reembolsable para las empresas que continuaron pagando a los empleados mientras cerraron debido a la pandemia de COVID-19 o tuvieron disminuciones significativas en los ingresos brutos del 13 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2021. Los contribuyentes elegibles pueden reclamar el ERC en una declaración de impuestos sobre la nómina original o enmendada por un período dentro de esas fechas.
Para ser elegible para el ERC, los empleadores deben cumplir una de las siguientes condiciones:
- Sufrieron una suspensión total o parcial de las operaciones debido a órdenes de una autoridad gubernamental apropiada (en inglés) limitando el comercio, los viajes o las reuniones debido a COVID-19 durante 2020 o los primeros tres trimestres de 2021.
- El negocio experimentó una disminución significativa en los ingresos brutos durante 2020 (en inglés) o una disminución en los ingresos brutos durante los primeros tres trimestres de 2021 (en inglés).
- El empleador calificó como un negocio de inicio de recuperación (en inglés) para el tercer o cuarto trimestre de 2021.
Solo las empresas de inicio de recuperación son elegibles para el Crédito de retención de empleados en el cuarto trimestre de 2021.
Los empleadores elegibles no pueden reclamar este crédito en los salarios reportados como costos de nómina para obtener la condonación de préstamos del Programa de protección de pago (PPP, por sus siglas en inglés) o que usaron para reclamar ciertos otros créditos tributarios en cualquier momento.
Para reportar actividades ilegales relacionadas con impuestos y reclamos de ERC, el contribuyente debe presentar el Formulario 3949-A, Referencia de información (en inglés)PDF. También deben informar casos de fraude e intentos de phishing relacionados con el IRS al Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria llamando al 800-366-4484.
Aquí hay algunos recursos para ayudar a los empleadores a comprender los requisitos de elegibilidad y cómo reclamar este valioso crédito:
- Para salarios calificados pagados después del 12 de marzo de 2020 y antes del 1ro de enero de 2021: Aviso 2021-20 (en inglés), Aviso 2021-49 (en inglés) y Procedimiento Administrativo Tributario 2021-33 (en inglés)
- Para salarios calificados pagados después del del 31 de diciembre de 2020 y antes del 1ro de julio de 2021: Aviso 2021-23 (en inglés), Aviso 2021-49 (en inglés) y Procedimiento Administrativo Tributario 2021-33 (en inglés)
- Para salarios calificados pagados después del 30 de junio de 2021 y antes del 1ro de octubre de 2021: Aviso 2021-49 (en inglés) y Procedimiento Administrativo Tributario 2021-33 (en inglés)
- Para salarios calificados pagados después del 30 de septiembre de 2021 y antes del 1ro de enero de 2022: Aviso 2021-49 (en inglés) y Aviso 2021-65 (en inglés)
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