lunes, 13 de julio de 2020

¿Tiene un acuerdo de pago a plazos o un plan de pago? Los pagos deben reanudarse a partir del 15 de julio

¿Tiene un acuerdo de pago a plazos o un plan de pago? Los pagos deben reanudarse a partir del 15 de julio

El IRS les recuerda a los contribuyentes que aprovecharon el alivio tributario de la Iniciativa de Personas Primero y que no realizaron pagos de impuestos adeudados previamente entre el 25 de marzo y el 15 de julio, que deben reiniciar sus pagos para evitar multas.
Esto es lo que los contribuyentes deben hacer para reanudar sus acuerdos de pago con el IRS, incluidos los acuerdos de pago a plazos, los ofrecimientos de transacción y los pagos del programa privado de cobro de deudas:

Planes de pagos

Los contribuyentes que suspendieron sus pagos bajo un plan de pagos entre el 1ro de abril y el 15 de julio de 2020, tendrán que reanudar sus pagos adeudados a partir del 15 de julio de 2020. Aunque a través de la Iniciativa de Personas Primero el IRS no incumplió los acuerdos, los intereses siguen acumulándose y el saldo permanece.
Los contribuyentes que hicieron que su banco suspendiera los pagos de débito directo deben comunicarse con el banco de inmediato para asegurarse de que se envíe su primer pago mensual para el 15 de julio de 2020 o después para evitar multas. Si alguien no puede cumplir con sus términos actuales del acuerdo de pago a plazos debido a una dificultad relacionada con COVID, puede revisar el acuerdo o llamar al número en su aviso del IRS si tiene un acuerdo de pago a plazos de débito directo.

Pagos de ofrecimiento de transacción

Ofertas bajo investigación: Si el IRS está investigando actualmente el ofrecimiento de transacción de un contribuyente pero no fue aceptado, el contribuyente debe reanudar los pagos después del 15 de julio de 2020. El IRS modificará la oferta del contribuyente para permitirle pagar los pagos omitidos al final del período de la oferta, si la misma es aceptada.

Ofertas aceptadas: Si un contribuyente tiene un ofrecimiento de transacción y el contribuyente no puede hacer los pagos acordados debido a una dificultad por COVID-19, el contribuyente debe reanudar los pagos y compensar los pagos perdidos antes del 15 de julio de 2020. Si el contribuyente no puede compensar los pagos perdidos, puede ponerse en contacto con el número que aparece en el aviso que recibe para discutir sus necesidades individuales.

Programa de agencias privadas de cobro

El IRS no reenvió nuevas cuentas morosas a las agencias privadas de cobro (PCA) (en inglés) desde el 1ro de abril al 15 de julio de 2020, y la interacción de las PCA con los contribuyentes se limitó a llamadas telefónicas entrantes a menos que lo solicitara un contribuyente.
Los contribuyentes deben reiniciar los pagos de cobro de deuda privada antes del 15 de julio. También deben trabajar con su agencia de cobro asignada para establecer un nuevo acuerdo de pago o reestructurar el existente en función de su situación actual.

Otras opciones de pago

Los contribuyentes que adeudan pero no pueden pagar, o tienen preguntas acerca de sus pagos, pueden llamar al número en su aviso, pero pueden experimentar un largo tiempo de espera en el teléfono. IRS.gov ofrece varias maneras convenientes de hacer pagos de impuestos electrónicos recurrentes o de una sola vez.

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